
La sociología como el derecho son ciencias que van amarradas en las existencias de las gentes. En todas las sociedades, desde los clanes, familias, instituciones, etc.
La sociología conceptualmente es de muy compleja definición. Tratar de definirla nos podría llevar a caer en un hueco sin fondo, pero podremos esbozar una aproximación muy escueta de que puente existe entre los sujetos y los grupos. En definitiva, la sociología estudia los grupos humanos sus comportamientos, fenómenos, procesos, turbulencias y quiebres que existen dentro de este. El derecho constitucional, aunque de un corte mucho más joven – no menos importante- que el de la sociología, destaca como un escenario de análisis bastante necesario, dado la condición de nuestro proceso histórico. Si bien la institucionalidad de la constitucionalidad en América latina y especialmente en el Perú ha sido muy frágil, entre otros factores por el caudillismo y los militarismos. Es de tarea, el estudio hermenéutico de las instituciones constitucionales y de la constitución como pieza fundamental de los sistemas y formas jurídicas- políticas de ensamblar una sociedad.
Es decir, la sociología como el derecho constitucional no son cuestiones que se repelen, son más bien, dos escenarios de convergencias. Dado que a través de la sociología escarbaremos en ese entramado que llamamos “acción social”, a través del cual los grupos humanos adquieren dinámicas y procesos particulares. De la mano debe ir el estudio de estas instituciones jurídico – políticas que directamente afectan y se complementan con los procesos sociales. ¿Que une a estas dos ciencias? El afán de buscar un mejor lugar para existir, una mejor comunidad.
La línea de investigación deberá señalar una especialización en cada rama (sociología y derecho constitucional) en sociología, la sociología política y dentro de esta los fenómenos políticos locales, regionales, nacionales y globales. Ineludiblemente los movimientos sociales y los conflictos socio-ambientales, son hoy tema de agenda. En temas de derecho constitucional mencionamos : las atribuciones que tiene el ejecutivo para poder legislar, el control de la constitucionalidad en el sistema jurídico peruano, el sistema electoral, el sistema presidencial, partidos políticos, participación política, garantías constitucionales y derechos humanos. Dentro de este escenario podemos tender un puente entre sociología y derecho constitucional con el tema del pluralismo jurídico, comunidades indígenas, justicia indígena, jurisdicción indígena, derecho natural y movimientos sociales, etc.
Por donde transita nuestro Marco teórico entre los Clásicos peruanos (Mariátegui, Haya, Arguedas, flores Galindo, Salazar Bondy, etc.), como el viejo y joven debate de la pos colonialidad – subalternidad y la posmodernidad. Así como una visión heterodoxa y compleja del “sujeto social” (Foucault – Nietzsche – Marx – Heidegger- Mafesolli). En torno al derecho constitucional, por su propia caracterización de índole eurocentrica y liberal, no podemos obviar a autores del la filosofía del derecho clásico ( Hobbes, Rousseau, Locke, Maquiavelo, Tocqueville, Montesquieu) como a los autores de la constitucionalidad europea ( Francia, Italia y España) de donde nuestras instituciones jurídicas están muy ligadas. En esos términos se buscara una posición “iusnaturalista – andina” donde se pueda amalgamar nuestra realidad jurídica latinoamericana de una realidad jurídica eurocentrica, Antonio Gramsci diría que buscamos una posición “contra hegemónica” subversiva, nosotros creemos que es una alternativa que tenemos que caminar e investigar para ver si resulta, y eso mucho dependerá de nuestra capacidad de imaginación y de llevar una vida peligrosamente.
La sociología conceptualmente es de muy compleja definición. Tratar de definirla nos podría llevar a caer en un hueco sin fondo, pero podremos esbozar una aproximación muy escueta de que puente existe entre los sujetos y los grupos. En definitiva, la sociología estudia los grupos humanos sus comportamientos, fenómenos, procesos, turbulencias y quiebres que existen dentro de este. El derecho constitucional, aunque de un corte mucho más joven – no menos importante- que el de la sociología, destaca como un escenario de análisis bastante necesario, dado la condición de nuestro proceso histórico. Si bien la institucionalidad de la constitucionalidad en América latina y especialmente en el Perú ha sido muy frágil, entre otros factores por el caudillismo y los militarismos. Es de tarea, el estudio hermenéutico de las instituciones constitucionales y de la constitución como pieza fundamental de los sistemas y formas jurídicas- políticas de ensamblar una sociedad.
Es decir, la sociología como el derecho constitucional no son cuestiones que se repelen, son más bien, dos escenarios de convergencias. Dado que a través de la sociología escarbaremos en ese entramado que llamamos “acción social”, a través del cual los grupos humanos adquieren dinámicas y procesos particulares. De la mano debe ir el estudio de estas instituciones jurídico – políticas que directamente afectan y se complementan con los procesos sociales. ¿Que une a estas dos ciencias? El afán de buscar un mejor lugar para existir, una mejor comunidad.
La línea de investigación deberá señalar una especialización en cada rama (sociología y derecho constitucional) en sociología, la sociología política y dentro de esta los fenómenos políticos locales, regionales, nacionales y globales. Ineludiblemente los movimientos sociales y los conflictos socio-ambientales, son hoy tema de agenda. En temas de derecho constitucional mencionamos : las atribuciones que tiene el ejecutivo para poder legislar, el control de la constitucionalidad en el sistema jurídico peruano, el sistema electoral, el sistema presidencial, partidos políticos, participación política, garantías constitucionales y derechos humanos. Dentro de este escenario podemos tender un puente entre sociología y derecho constitucional con el tema del pluralismo jurídico, comunidades indígenas, justicia indígena, jurisdicción indígena, derecho natural y movimientos sociales, etc.
Por donde transita nuestro Marco teórico entre los Clásicos peruanos (Mariátegui, Haya, Arguedas, flores Galindo, Salazar Bondy, etc.), como el viejo y joven debate de la pos colonialidad – subalternidad y la posmodernidad. Así como una visión heterodoxa y compleja del “sujeto social” (Foucault – Nietzsche – Marx – Heidegger- Mafesolli). En torno al derecho constitucional, por su propia caracterización de índole eurocentrica y liberal, no podemos obviar a autores del la filosofía del derecho clásico ( Hobbes, Rousseau, Locke, Maquiavelo, Tocqueville, Montesquieu) como a los autores de la constitucionalidad europea ( Francia, Italia y España) de donde nuestras instituciones jurídicas están muy ligadas. En esos términos se buscara una posición “iusnaturalista – andina” donde se pueda amalgamar nuestra realidad jurídica latinoamericana de una realidad jurídica eurocentrica, Antonio Gramsci diría que buscamos una posición “contra hegemónica” subversiva, nosotros creemos que es una alternativa que tenemos que caminar e investigar para ver si resulta, y eso mucho dependerá de nuestra capacidad de imaginación y de llevar una vida peligrosamente.
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